La expansión de tu negocio por vía del sistema de franquicia puede ser una excelente opción, pero, si no realizas un trabajo previo de análisis y verificación, puede convertirse en una trampa.

La relación de franquicia exige la concurrencia de una serie de elementos mínimos esenciales, sin los cuales podremos estar frente a otro tipo de relación jurídica entre las partes, en su caso, pero no ante una relación de franquicia.

El Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia, define las condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicia. Concretamente, en su artículo 2.1 destaca lo siguiente:

  • La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios
  • Y que comprende, por lo menos:

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y

c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

Es decir, que, para que nuestro negocio sea franquiciable tenemos que asegurarnos que contamos con:

  1. Un negocio en el que tenemos suficiente experiencia y en el que hayamos tenido éxito. Importante este punto, ya que, en definitiva, el modelo de franquicia no deja de ser la cesión del derecho a usar un sistema propio de comercialización de productos y servicios, de ahí que se exija experiencia contrastada y también éxito en la explotación de ese modelo.
  2. Una marca y una imagen corporativa propias y uniformes para toda la red. Es decir, la forma en la que distinguimos nuestros productos y servicios en el mercado, diferenciándolos de los productos y servicios de nuestros competidores. Aquí hablamos tanto de una marca o imagen corporativa protegidas legalmente, como de una marca o imagen corporativa conocidas en el mercado, con un cierto posicionamiento previo.
  3. Un know-how o saber hacer propio, sustancial y singular. Debes revisar si en tu negocio dispone de una forma de hacer propia que te aporta una ventaja competitiva y que hace que tus clientes compren tus productos o servicios y no los de la competencia. Además, este know-how debe poder ser replicable por un tercero al cual hayas informado y formado para ello (el franquiciado).
  4. Una asistencia comercial y/o técnica a la red de franquicia. El franquiciado no conoce tu negocio. Primero deberás formarlo para ello y posteriormente deberás darle un apoyo continuo en el tiempo para que, tanto a nivel comercial como técnico, el franquiciado desarrolle su franquicia y el negocio de acuerdo con el sistema propio de comercialización que tú creaste y definiste y cuyo uso y explotación le has cedido.

Disponer de estos elementos esenciales o preparar a tu negocio para poder disponer de los mismos es lo que te va a permitir franquiciar tu negocio con seguridad jurídica.

Por ello es fundamental realizar un diagnóstico legal previo de franquiciabilidad, en el que te ayudamos a verificar si ya dispones de estos elementos o qué estrategia debes seguir para conseguirlo, en su caso.

Los riesgos de lanzarte a esta aventura sin tener claro si disponer o no de estos elementos y si los mismos están consolidados son muchos (reclamaciones; nulidad de los contratos de franquicia; obligación de devolución de los cánones de entrada y de indemnización de daños y perjuicios o incluso, en algunos casos donde pueda haber un ánimo determinado de engaño, querellas criminales por estafa, etc.). Pero, además, renunciar al valor añadido que aporta al proceso de venta de franquicias la seguridad jurídica ya no es una opción en un mercado donde, cada vez más, los candidatos a franquiciados están aprendiendo a aplicar criterios no sólo económicos, sino también legales, en su valoración de las posibles redes de franquicia a las que unirse.

Asesórate y consigue que tu expansión por vía de franquicia sea segura jurídicamente y que esa seguridad jurídica sea también un argumento clave en el proceso de venta.

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